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Perú reforma el Reglamento para el Cierre de Minas: Cambios clave tras 20 años de vigencia

El Gobierno de Perú, a través del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), anunció este miércoles 19 de marzo de 2025 una reforma trascendental al Reglamento para el Cierre de Minas, que ha estado vigente desde 2005. La modificación, publicada mediante el Decreto Supremo Nº 006-2025-EM, redefine las responsabilidades, metodologías y procedimientos para el cierre de operaciones mineras, fortaleciendo la supervisión ambiental y promoviendo una mayor sostenibilidad en el sector.

Transferencia de la autoridad sancionadora al OEFA

Uno de los cambios más importantes es la transferencia de competencias sancionadoras al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Anteriormente, la Dirección General de Minería (DGM) gestionaba las sanciones administrativas por incumplimientos en el cierre de minas. Con esta reforma, el OEFA asume esta responsabilidad, reforzando su papel como entidad clave en la fiscalización ambiental del sector minero.

Esta medida busca mejorar la supervisión y garantizar que las operaciones mineras cumplan con los estándares ambientales durante y después del proceso de cierre. El OEFA podrá imponer multas y otras sanciones cuando las empresas mineras no ejecuten adecuadamente las medidas de cierre establecidas en sus planes aprobados.

Nuevas metodologías para garantías financieras

El decreto también transfiere al MINEM la responsabilidad de aprobar la metodología para calcular el monto de las garantías financieras. Estas garantías cubren los costos asociados al cierre de minas y aseguran que los titulares mineros cumplan con las obligaciones ambientales y operativas.

El nuevo reglamento exige que las garantías financieras se calculen considerando las reservas probadas y probables, así como la capacidad de producción anual de la mina. Este ajuste busca asegurar que los recursos destinados al cierre sean suficientes para cubrir todos los costos y evitar que los pasivos ambientales queden sin resolver.

Diferenciación según el tipo de minería

El reglamento actualizado establece una clara diferenciación en las responsabilidades de las autoridades según el tipo de minería:

  • Mediana y gran minería: La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) será la encargada de evaluar y aprobar los planes de cierre. También podrá solicitar opiniones técnicas a otras entidades estatales con competencia ambiental.
  • Pequeña minería y minería artesanal: Los gobiernos regionales serán responsables de la aprobación y supervisión de los planes de cierre en estas actividades.
  • Lima Metropolitana: Hasta que se transfieran las competencias, la DGAAM y la DGM seguirán supervisando el cumplimiento de los planes de cierre en esta jurisdicción.

Cambios en definiciones y etapas del cierre de minas

El decreto redefine el concepto de “cierre progresivo”, incluyendo trabajos de rehabilitación y remediación. El periodo de cierre progresivo ahora estará alineado con la vida útil aprobada en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) preventivo, basado en las reservas probadas y la capacidad de producción anual.

Además, el nuevo reglamento establece que las minas podrán ser desactivadas únicamente si queda personal encargado del manejo ambiental, lo que evita que esta acción sea considerada un abandono.

Requisitos técnicos y cronogramas

Los planes de cierre deberán elaborarse a nivel de factibilidad y cumplir con un contenido mínimo aprobado mediante resolución ministerial, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente. El reglamento también introduce la obligación de garantizar la estabilidad hidrológica a largo plazo como parte del proceso de cierre.

Los planes deberán incluir:

  • Un cronograma físico, con las actividades específicas y plazos de ejecución.
  • Un cronograma financiero, con los montos y partidas específicas para cubrir los costos de cierre.

El nuevo reglamento exige un cierre integral de todos los componentes de la unidad minera, en lugar de cierres parciales.

Actualización y modificación de los planes de cierre

El reglamento establece que los planes de cierre deberán actualizarse por primera vez tres años después de su aprobación y, posteriormente, cada cinco años. Si las condiciones operativas, tecnológicas o ambientales cambian, los titulares podrán modificar sus planes para adaptarlos a las nuevas circunstancias.

Si las medidas de cierre no cumplen con los objetivos ambientales o existe un desfase significativo entre el presupuesto aprobado y el ejecutado, las entidades de fiscalización podrán exigir una modificación de los planes de cierre.

Reportes semestrales y supervisión

El decreto también introduce la obligación de presentar reportes semestrales ante las autoridades de fiscalización. Estos informes deberán incluir:

  • Avances físicos y financieros en las labores de cierre.
  • Monitoreos de estabilidad física de componentes como tajos, depósitos de relaves y desmontes.
  • Porcentaje de ejecución y cumplimiento de objetivos ambientales.

Repercusiones para el sector minero peruano

Las modificaciones al Reglamento para el Cierre de Minas representan un avance importante para la sostenibilidad de la minería en Perú. La transferencia de competencias al OEFA fortalece la supervisión ambiental y asegura que las empresas mineras cumplan con las obligaciones de cierre de manera responsable.

Este cambio busca evitar los pasivos ambientales y garantizar que los cierres de minas se realicen de manera planificada y transparente, contribuyendo a la protección del medio ambiente y las comunidades locales.

 

Fuente: minería en línea

 

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