Aclaraciones respecto a la aplicación del Reglamento sobre controles oficiales en industrias cárnicas

Esta comunicación consiste en una revisión de la primera Comunicación de la Comisión que añade nuevos elementos aclaratorios, mientras que los elementos de la anterior Comunicación se mantienen sin cambios.
Específicamente para la carne, entre las funciones del veterinario oficial, se establecen las labores de la inspección ante y post mortem y su papel en la declaración de carne no apta para el consumo humano.
También se establecen las excepciones a la acreditación obligatoria pra los laboratorios que realicen la detección de triquinas en la carne y para los laboratorios que únicamente realicen análisis, ensayos o diagnósticos en el contexto de otras actividades oficiales.
Otro de los puntos tratados son las tasas o gravámenes aplicables a los controles oficiales. Esta comunicación determina que podría utilizarse un método de cálculo para los controles oficiales de las partidas de carne y, al mismo tiempo, una cantidad fija del capítulo I del anexo IV del Reglamento (UE) 2017/625 para los controles oficiales de partidas de productos cárnicos, carne de ave, carne de caza silvestre, carne de conejo o carne de caza de cría. También podrá utilizarse un método de cálculo para los controles oficiales en salas de despiece.
La comunicación de la Comisión está disponible en el canal Legislación de eurocarnedigital.