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Entrega de capos: Leyes violadas

CDMX.- La expulsión a Estados Unidos de 29 capos del narcotráfico, ejecutada el 27 de febrero, violó múltiples leyes y órdenes judiciales, y fue la primera entrega de este tipo en la que el Gobierno ni siquiera se molestó en aparentar que ya se habían agotado todos los trámites jurídicos.

El artículo 33 de la Constitución faculta a la Presidenta de la República para expulsar del País a cualquier extranjero, pero no a mexicanos. Esta facultad de expulsión fue, durante décadas, discrecional y sumarísima, sin procedimiento alguno, pero, a partir de 2011 está previsto que se otorgue audiencia previa al extranjero afectado.

Los procesos de extradición a que estaban sometidos los capos de los que 28 son mexicanos se rigen por la Ley de Extradición Internacional y el Tratado México-Estados Unidos en esa materia.
La extradición es un proceso complejo. Primero, se requiere la opinión favorable de un juez federal, y luego, la decisión de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para aceptar la entrega del requerido.
Pero el artículo 33 de la Ley de Extradición indica que la resolución de la Cancillería será impugnable mediante amparo, lo que devuelve el balón a la cancha del Poder Judicial Federal (PJF), donde los asuntos se pueden prolongar durante años, pues son juicios de dos instancias que pueden ser llevados a la Suprema Corte de Justicia para alargarlos.

REFORMA publicó el 2 de marzo que al menos cinco de los 29 entregados, todos de alto perfil, aún estaban en la parte inicial de estos procesos, es decir, ni siquiera existía la opinión judicial favorable previa a la resolución de la SRE, por lo que su expulsión pasó por encima de la Ley de Extradición.
Se trata de Rafael Caro Quintero, Miguel Ángel Treviño Morales “El Z-40”, Omar Treviño Morales “El Z- 42”, Carlos Alberto Monsiváis Treviño “La Bola Treviño” y José Alberto García Vilano “La Kena”.

Todos ellos, y el resto de los expulsados, llevaban años promoviendo amparos, en los cuales se habían concedido suspensiones para impedir su salida del País que, según la Ley de Amparo, no eran optativas para los jueces, sino que se tenían que otorgar de oficio.
“Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad”, dice el artículo.
“En estos casos, el órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de los actos reclamados, y dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado”, agrega.
Caro Quintero, por ejemplo, sospechaba que sería ofrecido al Gobierno de Donald Trump, por lo que el 20 de enero, día de la toma de posesión del Presidente estadounidense, promovió un nuevo amparo, específicamente para cuestionar su posible expulsión del País.
El 24 de febrero, un tribunal colegiado de Toluca prohibió expresamente al Gobierno expulsar a Caro de México. Tres días después, fue subido a un avión rumbo a Nueva York.
“Si a pesar de las medidas tomadas por el órgano jurisdiccional de amparo no se logra la comparecencia del agraviado, resolverá la suspensión definitiva, ordenará suspender el procedimiento en lo principal y se harán los hechos del conocimiento del Ministerio Público de la Federación. En caso de que éste sea autoridad responsable, se hará del conocimiento al Fiscal General de la República (FGR)”, indica la Ley de Amparo.
Pero en estos casos, de poco servirá a los jueces “hacer del conocimiento de la FGR” que fueron ignoradas sus órdenes.
El propio titular de la FGR, Alejandro Gertz, participó el 28 de febrero en una conferencia conjunta con los Secretarios de Seguridad Pública, Defensa Nacional y Marina, para justificar la entrega con base en facultades genéricas del Gabinete de Seguridad Nacional, así como supuestos acuerdos con jueces que podían llevar a la liberación de algunos capos.
Al no existir resoluciones formales de extradición, en teoría Estados Unidos puede procesar a los 29 no sólo por los cargos que ya enfrentaban, sino por todos los que sus fiscales quieran agregar, ya que no aplicará el llamado “principio de especialidad”, por el cual los extraditados sólo pueden ser acusados de los delitos que autorizó el país que hizo la entrega.
Gertz afirmó que los expulsados no están en riesgo de que les sea impuesta la pena de muerte, porque en México está prohibida, y la Ley de Extradición obliga a que se obtenga el compromiso del país requirente de no aplicarla.
Pero el hecho es que los capos no fueron extraditados.
“Los fiscales federales evaluarán si son apropiados cargos adicionales por terrorismo y violencia… y si la pena capital está disponible con base en la Orden Ejecutiva 14164 y la guía de la Fiscal General del 5 de febrero con respecto a la pena de muerte”, afirmó el Departamento de Justicia de Estados Unidos, en un comunicado el mismo 27 de febrero.
Cuidaron formas

El 19 de enero de 2007, con menos de dos meses en el cargo, el Presidente Felipe Calderón envió a Estados Unidos a 14 delincuentes encabezados por Osiel Cárdenas Guillén, líder del Cártel del Golfo.
En el grupo también iban Ismael Higuera, “El Mayel”, lugarteniente de los hermanos Arellano Félix; Héctor Palma, “El Güero”, quien fuera líder del Cártel de Sinaloa; Gilberto Garza, “El Güero Gil”, del Cártel de Juárez, y Miguel Ángel Arriola, asociado de Joaquín “El Chapo” Guzmán.
Pero en esa ocasión, el Gobierno se cuidó de aclarar que no fueron expulsiones.
“Las personas entregadas a Estados Unidos ya habían agotado el juicio de amparo a que tenían derecho, y en todos los casos les fue negada, en sentencia definitiva, la protección de la justicia federal en virtud que la extradición concedida se encuentra estrictamente apegada a derecho”, afirmó la entonces PGR desde el día de los hechos.
El 31 de diciembre de 2008, Calderón ejecutó otra entrega de 10 capos, entre ellos, Jesús Labra Avilés, “El Chuy Labra”, quien fuera cerebro financiero de los Arellano Félix; Juan Carlos de la Cruz Reyna, “El JC”, operador de Cárdenas Guillén, y el colombiano Juan Diego Espinosa Ramírez, “El Tigre”, pareja sentimental de Sandra Ávila Beltrán, “La Reina del Pacífico”.
Nuevamente, la PGR insistió en que se trató de extradiciones, previo agotamiento de los recursos legales, como los promovidos por “El Chuy Labra”, que desde abril de 2007 había perdido en un tribunal colegiado el amparo contra la orden de la SRE.
Incluso en el caso de “El Chapo” Guzmán en enero de 2017, el Gobierno de Enrique Peña Nieto, apresurado por la inminente toma de posesión de Trump para su primer periodo presidencial, puso el formalismo legal por encima de la urgencia política.
“El Gobierno de la República informa que el día de hoy el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México determinó negarle el amparo y protección de la justicia federal a Joaquín Guzmán Loera en contra de los acuerdos del 20 de mayo de 2016 que conceden su extradición a los Estados Unidos de América para ser procesado por diversos delitos”, aclaró el boletín confirmando la entrega del capo.
Ahora, ante la versión recargada de Donald Trump, el Gobierno de Claudia Sheinbaum optó por dejar atrás los requisitos legales, expulsó del País a 29 personas, y se justificó acusando una “corrupción aberrante” del Poder Judicial al que está en proceso de desmantelar.

Agencia Reforma

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