Pesca

Publica Agricultura volumen de captura de curvina golfina para la temporada 2022 en el Alto Golfo de California

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural informó que el volumen de captura anual de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), especie endémica del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, será de hasta cuatro mil 880 toneladas para el año 2022.

En el Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se especifica que estas medidas contribuyen a tener mayor control en la captura de la especie con base en su disponibilidad biológica de acuerdo con el dictamen técnico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca) emitido el 11 de enero de 2022, a través de su Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico.

La captura de curvina golfina constituye una de las pesquerías comerciales de importancia económica y social para los pescadores de comunidades que se ubican en la región del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, por lo que es necesario regular la actividad para asegurar su sustentabilidad y garantizar los beneficios económicos a los pescadores de la región.

El Acuerdo refiere también que se exceptúa de esta disposición a las embarcaciones autorizadas con un permiso de pesca comercial para la captura de curvina golfina pertenecientes a la etnia Cucapá, quienes deberán realizar las actividades de pesca de acuerdo con lo estipulado en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el Reglamento de la Ley de Pesca y la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.

El 25 de agosto de 2005 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se establece veda temporal para la captura de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas marinas y estuarinas de jurisdicción federal de la reserva de la biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, durante el periodo del 1 de mayo al 31 de agosto de cada año”, por lo que el periodo de aprovechamiento de dicha especie queda condicionado entre el 1 de septiembre y el 30 de abril de cada año.

La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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