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Anulan artículo que pretende sancionar a quienes en rastros sacrificaban reses robadas

GUADALAJARA, Jalisco. La reforma a un artículo del Código Penal de Jalisco que pretendía castigar con severidad y como abigeato, a aquél que sacrificara y comercializara ganado robado, aun cuando no le constara ello, fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no podrá entrar en vigor.

Se trata del artículo 242 del Código Penal de Jalisco y sus incisos b), d), e) y f), respecto al delito de abigeato. Fue propuesto por el Ejecutivo del Estado y aprobado por el Congreso del Estado de Jalisco. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpuso la controversia constitucional que generó que el tema llegara al máximo órgano de la justicia mexicana que resolvió conforme al expediente 196/2020.

El artículo 242 del Código Penal dice a la letra: Artículo 242. “Se considerará como abigeato para los efectos de la sanción: (…..) b) Adquirir o negociar ganado robado, carne, pieles y otros derivados producto de abigeato, a sabiendas de esta circunstancia; (…..) d) Autorizar en rastro oficial o en cualquier otro lugar de matanza, el sacrificio de ganado robado, a sabiendas de esta circunstancia; (….) e) Expedir documentación que acredite la propiedad de animales producto de abigeato a favor de persona distinta de quien legalmente pueda disponer de ellos, o autorice su movilización, a sabiendas de su ilegal procedencia; y f) Transportar ganado, carnes o pieles a sabiendas de que se trata de carga producto de abigeato”.

Y en la reforma se le quitaba la leyenda “a sabiendas de esta circunstancia” y “a sabiendas de su ilegal procedencia”.

La CNDH alegó por su parte el 3 de agosto del 2020, en su demanda, que la reforma publicada el 9 de mayo de ese mismo año ampliaba el radio de aplicación de la norma en torno a los sujetos que serán sancionados en el ámbito penal, pero a la vez advertía del riesgo de que tales sanciones se aplicaran a personas que realmente no estuvieran enteradas del origen de los bienes o incluso si su actuar fuera de buena fe.

Se estimó que el legislador de Jalisco terminó vulnerando la legalidad y la norma impugnada “se erigió como un instrumento de la política más lesiva del Estado, pues reprocha penalmente por conductas en las cuales el sujeto activo puede obrar de buena fe y sin la menor intención de causar daño a otro”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación fue enfática le dio la razón y consideró la descripción típica como “vaga, imprecisa, abierta o demasiado amplia, de modo tal que permite la arbitrariedad en su aplicación”.

Y hasta le hizo un llamado de atención considerando que “cada Estado deberá hacer tipos penales correctos, en los que se deberá cuidar el uso de definiciones claras, que fijen los elementos objetivos y subjetivos de modo que permitan diferenciar los comportamientos que son sancionables, de los que no lo son”.

Los ministros están dejando entonces inválida la reforma al artículo 242 y aplicará de manera retroactiva a la fecha de su aprobación, para efecto incluso de que quienes hayan sido procesados o sentenciados conforme al mismo, queden en libertad.

Fuente: El Occidental

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